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CURSO DE MARKETING
Prof. D. Enrique de la Rica

       
       
       
IV.5. LA COMPETENCIA

Los precios de mercado fijados por los competidores, normalmente determinan o imponen limitaciones al sistema de fijar precios seg�n el valor. Los precios de los competidores no solamente reflejan el valor del producto para el cliente en t�rminos absolutos, sino tambi�n la relaci�n entre el nivel de oferta y el nivel de demanda, m�s bajo ser� el precio.

Cuando se trata de bienes fungibles, es decir, de productos virtualmente indiferenciados, todos los competidores suelen fijar los mismos precios. Si uno de ellos fija su precio por encima del que hay en el mercado, su cifra de ventas decrece r�pidamente.

Si, por el contrario, lo fija por debajo del precio del mercado, todos los dem�s competidores probablemente har�n lo mismo, es decir, bajar�n tambi�n los precios para no arriesgarse a perder participaci�n de mercado.

Por lo tanto, el grado de diferenciaci�n de un producto respecto a los de la competencia determina en gran manera las limitaciones a que est� sujeta una empresa para establecer sus precios a causa de los que fije la competencia. Ser� posible fijar un precio superior al del mercado cuando el producto pueda diferenciarse de los que le hacen la competencia. Esta diferenciaci�n puede lograrse de distintas maneras: por el dise�o del producto, por su apariencia, por su imagen de marca, por la reputaci�n del suministrador, por la disponibilidad -siempre que la misma sea apreciada por los consumidores-, etc. Por ejemplo, modelo por modelo, IBM ha facturado tradicionalmente sus ordenadores a precios superiores a los de sus competidores. Los clientes IBM est�n convencidos de que dicha empresa ofrece un mejor dise�o de sistemas, da mejor servicio posventa y est� en vanguardia tecnol�gica.

De todas maneras, en ciertas circunstancias las empresas pueden llegar a fijar precios superiores a los de sus competidores, a pesar de que la diferencia de precios no est� realmente justificada por una mejor calidad o un mejor servicio. Por ejemplo, una empresa puede decidir conscientemente mantener precios superiores a los de sus competidores, de acuerdo con una estrategia de "orde�ar" el producto, es decir, a cambio de ir cediendo poco a poco participaci�n de mercado e irse retirando paulatinamente del mismo. Durante cierto tiempo puede seguir vendiendo con buen margen a ciertos consumidores leales e ir reduciendo sus gastos de venta y de publicidad, hasta que finalmente desaparezca del mercado.

Algunas empresas grandes pueden decidir no bajar sus precios al mismo nivel que la competencia, porque ello implicar�a vender por debajo del coste. Nos referimos a las empresas marginales, que eventualmente desaparecer�n del mercado.

Algunas empresas grandes pueden decidir no bajar sus precios hasta igualar los m�s bajos fijados por un competidor m�s peque�o, porque el hacerlo as� implicar�a ceder margen unitario sobre unas ventas mucho mayores. A corto plazo puede serles m�s interesante mantener los precios y ceder un peque�o porcentaje de su participaci�n de mercado. A largo plazo, naturalmente, el peque�o competidor puede ir alcanzando una participaci�n de mercado cada vez mayor, hasta convertirse en empresa importante. En momentos de escasez, algunas empresas no son conscientes de que sus competidores est�n vendiendo por debajo de su precio de tarifa. Esto puede darse en algunos productos de una gama amplia, porque el sistema de informaci�n de mercado no sea lo suficientemente perfecto para conocer con exactitud la situaci�n comparativa de los precios de cada uno de los productos de la gama. As�, las ventas de una empresa pueden ir descendiendo, perdiendo �sta su participaci�n de mercado a causa de los precios, sin darse cuenta de que los competidores m�s agresivos se han quedado con su mercado, hasta que ya es demasiado tarde para reaccionar.

Generalmente resulta necesario estructurar las estrategias de fijaci�n de precios teniendo en cuenta las circunstancias de competencia actual y futura. Por este motivo, existe un grado muy elevado de interdependencia en la fijaci�n de precios entre empresas de un determinado sector, y cada una de ellas se siente muy influida por las estrategias y t�cticas de precios de las dem�s. Algunas empresas siguen las tendencias en precios; otras, normalmente las mayores del sector, intentan dirigir los movimientos de precios. Por lo tanto, cuando el director comercial estudia un posible cambio de tarifas, generalmente intenta anticiparse a las variaciones de precios de sus competidores. O, por lo menos, intenta adivinar lo que la competencia har�. "Si nosotros hacemos esto, �qu� har�n ellos?, �cu�l ser� su respuesta?".

Los l�deres en precio, normalmente, har�n un plan de cambio de precios de tal manera que sus modificaciones provoquen ciertas respuestas predeterminadas de sus competidores.

IV.6. LAS INFLUENCIAS GUBERNAMENTALES

La fijaci�n de precios no solamente se ve afectada por las acciones de los competidores, sino tambi�n por las decisiones del Gobierno. En determinados sectores de la actividad econ�mica, a veces el Gobierno tiene poder para aprobar o rechazar los cambios de precios.

La regulaci�n de la competencia libre empez� en Espa�a con la ley de pr�cticas restrictivas de la competencia, de 20 de julio de 1963. Esta ley sigue las directrices del Tratado de Roma en cuanto a la prohibici�n de los acuerdos verticales para la fijaci�n de precios. En realidad, la praxis ha demostrado que la actuaci�n del tribunal de defensa de la competencia resulta poco eficaz y, lo que es peor, las empresas y los consumidores tienen en general poca confianza en la eficacia de sus decisiones, ya que el largo tiempo que transcurre desde que se inicia un expediente hasta que se resuelve mediante la sentencia correspondiente es suficiente para hacer desaparecer una empresa de mercado. Adem�s, las sentencias suelen limitarse a intimar a las empresas para que cesen en las pr�cticas prohibidas.

La pol�tica de regulaci�n de precios en Espa�a comenz� con el decreto-ley de 3 de octubre de 1966, con el que se pretend�a ajustar los precios al valor real del mercado y fijar los l�mites m�ximos para evitar los abusos de las posiciones monopoliticas. Se crearon de esta forma diversos tipos de precios, que fueron experimentando modificaciones sucesivas, hasta que el decreto-ley de 20 de diciembre de 1974 dej� establecidos los siguientes tipos de precios vigentes:

  1. R�gimen de precios autorizados.
    Comprende los bienes y servicios en los que se cumpl�an las condiciones siguientes:
  2. S�lo se podr� modificar el alza, previa autorizaci�n administrativa
  3. Hasta un alza del 3% es competente la Junta Superior de Precios; cuando supere esta tasa, entender� el Consejo de Ministros.
  4. La fijaci�n de precios de nuevos productos o la comercializaci�n de los servicios de una nueva implantaci�n habr� de solicitarse a la Junta Superior de Precios.
  5. R�gimen de precios de vigilancia especial. Comprende aquellos bienes y servicios en los que la modificaci�n de precios exige:
  6. Notificaci�n de la modificaci�n con un mes o dos de antelaci�n.
  7. Cuando se rebasen los niveles de incrementos que se consideren aceptables en los precios, la Junta Superior de Precios lo comunicar� al Gobierno para que se adopten las medidas adecuadas de correcci�n; incluso se podr� proponer la inclusi�n del producto en el r�gimen de precios autorizados.
    • R�gimen de precios de los dem�s bienes y servicios.
      Comprende aquellos bienes y servicios no incluidos en los apartados anteriores y exige:
    • El mantenimiento a disposici�n de la Administraci�n, durante 6 meses, de la documentaci�n referente a los incrementos de los costes repercutidos en los precios.
    • En las subidas anormales de los precios, comprobadas por la Junta Superior de Precios, se podr�n incluir estos bienes y servicios en el R�gimen de precios autorizados o en el de vigilancia especial.

 
 

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